Ley de Concursos Mercantiles Artículo 113 Bis
Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 113 Bis.
Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 270 Bis-1 de esta Ley, podrá ser ejercida, además de por las personas señaladas en dicho artículo, por las personas siguientes:I.Por la quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
II.Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el veinte por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
III.Los Interventores que hayan sido designados en el concurso mercantil.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones de responsabilidad civil o penal que procedan en términos de las leyes aplicables.
Artículo 113 Bis Ley de Concursos Mercantiles
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 211. Código Civil Artículo 7.673. Omisión de señalar plazo en el arrendamiento Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 78. Código Penal Artículo 307. Tipo y punibilidad Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 407.Publique la información de sí mismo
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